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Tributación

Nuestras empresas se encuentrán relacionadas con diferentes tipos de  Impuestos,  entre los cuales se encuentran principalmente  el IVA y el Impueto a la Renta.

 

IVA   Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto que graba el consumo y cuya tasa actualmente es del 19%.  El empresario actúa como un administrador de este impuesto, para ello debe llevar un libro de VENTAS y COMPRAS donde se registran los documentos que originan estas operaciones, reteniendo el IVA de las ventas y pagando el IVA de las compras, lo cual actúa como una cuenta corriente para el pago al Fisco.   

Este impuesto se liquida por la operacion de un mes calendario.  El libro de ventas se debe llevar al día,   con numeración correlativa y en forma   cronológica, en este se registran las   Facturas y/o  Boletas de Ventas emitidas.  En el libro de compras se registran las   Facturas de los Proveedores. Los cálculos y pagos se efectúan a través   del Formulario 29.  Se puede declarar y pagar en forma  manual o en forma electrónica via internet através del sitio del SII

 

Impuesto a la Renta

Desde el punto de vista tributario, los contribuyentes se clasificarán, dependiendo del origen de sus ingresos, en Primera o Segunda Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta. 

 

Primera Categoría

Son las Rentas provenientes del Capital

Entre otras,  por las empresas Comerciales, Industriales, Mineras, de Servicios, etc.

 

Sagunda Categoría

Son las Rentas provenientes del Trabajo.

Esta categoría graba las rentas provenientes del trabajo dependiente,  como ser sueldos, pensiones, montepios y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. ( gratificaciones, comisiones, bonos, etc.)

Rentas provenientes del trabajo independiente como: Honorarios, dietas  que se obtengan como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupaciones lucrativas u otras.

 

 Impuesto Global Complementario

El Impuesto Global Complementario es un Impuesto Personal, Global, Progresivo y Complementario, que se determina y paga 

UNA VEZ AL AÑO  y  por las PERSONAS NATURALES,   con domicilio o residencia en Chile.

 

Afecta solamente a las PERSONAS NATURALES,  por la totalidad de sus ingresos, sean provenientes de la Segunda Categoría y/o Primera Categoría.

 

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