Tributación

Nuestras empresas se encuentrán relacionadas con diferentes tipos de Impuestos, entre los cuales se encuentran principalmente el IVA y el Impueto a la Renta.
IVA Impuesto al Valor Agregado
Es un impuesto que graba el consumo y cuya tasa actualmente es del 19%. El empresario actúa como un administrador de este impuesto, para ello debe llevar un libro de VENTAS y COMPRAS donde se registran los documentos que originan estas operaciones, reteniendo el IVA de las ventas y pagando el IVA de las compras, lo cual actúa como una cuenta corriente para el pago al Fisco.
Este impuesto se liquida por la operacion de un mes calendario. El libro de ventas se debe llevar al día, con numeración correlativa y en forma cronológica, en este se registran las Facturas y/o Boletas de Ventas emitidas. En el libro de compras se registran las Facturas de los Proveedores. Los cálculos y pagos se efectúan a través del Formulario 29. Se puede declarar y pagar en forma manual o en forma electrónica via internet através del sitio del SII
Impuesto a la Renta
Desde el punto de vista tributario, los contribuyentes se clasificarán, dependiendo del origen de sus ingresos, en Primera o Segunda Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Primera Categoría
Son las Rentas provenientes del Capital
Entre otras, por las empresas Comerciales, Industriales, Mineras, de Servicios, etc.
Sagunda Categoría
Son las Rentas provenientes del Trabajo.
Esta categoría graba las rentas provenientes del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones, montepios y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. ( gratificaciones, comisiones, bonos, etc.)
Rentas provenientes del trabajo independiente como: Honorarios, dietas que se obtengan como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupaciones lucrativas u otras.
Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario es un Impuesto Personal, Global, Progresivo y Complementario, que se determina y paga
UNA VEZ AL AÑO y por las PERSONAS NATURALES, con domicilio o residencia en Chile.
Afecta solamente a las PERSONAS NATURALES, por la totalidad de sus ingresos, sean provenientes de la Segunda Categoría y/o Primera Categoría.